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I. ANTECEDENTES
Nuestro país es signatario del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales que tiene el estatus de tratado internacional y cuyos derechos reconocidos son de obligatorio cumplimiento para el Estado Peruano. El artículo 11, párrafo 1 del PIDESC especifica un conjunto de derechos que emanan de él y son indispensables para realización del derecho a un adecuado estándar de vida incluyendo una adecuada alimentación, vestido y vivienda. El Comité del PIDESC ha interpretado que el derecho al agua está comprendido dentro de la categoría de derechos esenciales para asegurar un estándar adecuado de vida.
En ese sentido, la Observación General 15 reconoce expresamente la existencia del
derecho al agua como parte de los Derechos Económicos Sociales y Culturales y declara que el agua es un recurso natural limitado y un bien público fundamental para la vida y la salud. El derecho humano al agua es indispensable para vivir dignamente y es condición previa para la realización de otros derechos humanos.
Los elementos del derecho al agua deben ser adecuados a la dignidad, la vida y la salud humanas, de conformidad con el PIDESC. Lo adecuado del agua no debe interpretarse en forma restrictiva simplemente en relación con cantidades volumétricas y tecnologías. El agua debe tratarse como un bien social y cultural y no fundamentalmente como un bien económico. El modo en que se ejerce el derecho al agua también debe ser sostenible de manera que este derecho debe ser ejercido por las generaciones actuales y futuras.
En el año 2004 en el Perú se ha tenido un retroceso en prácticamente todos los indicadores de prestación de lo de los servicios de saneamiento en la 46 EPS existentes conforme la información recogida de la SUNASS. Esto constituye un grave atentado y violación contra el ejercicio adecuado del derecho al agua sobre todo pues es una regresión en la progresibilidad del cumplimiento del derecho.
El derecho humano al agua es el derecho de todos a disponer de agua suficiente, salubre, aceptable, accesible y asequible para el uso personal y doméstico
El ejercicio adecuado del derecho al agua tiene el contenido esencial de accesibilidad, calidad, disponibilidad.
La agenda para la exigibilidad ciudadana para el Derecho al agua presenta un conjunto de demandas cuyo cumplimiento constituyen obligación del Estado Peruano clasificadas en tres campos:
• Contenido esencial del ejercicio del Derecho Humano al Agua
La observación general 15 declara los factores que el Estado está exigido a cumplir en cualquier circunstancia: Disponibilidad, Calidad y Accesibilidad.
Por accesibilidad debe entenderse que el agua y las instalaciones y servicios de agua deben ser accesibles a todos, sin discriminación alguna. La accesibilidad presenta 4 dimensiones superpuestas:
i. Física. Las instalaciones y los servicios deben estar al alcance de todos los sectores de la población. La seguridad física no debe ser amenazada durante el acceso.
ii. Económica. Los costos y cargos directos e indirectos asociados con el abastecimiento de agua deben ser asequibles y no deben comprometer o poner en peligro el ejercicio de otros derechos. El costo del agua potable es varias veces más cara para los más pobres que para los ricos. La tarifa social se usa indiscriminadamente por el consumo no por el nivel socio – económico.
iii. No discriminación. Deben ser accesibles a todos de hecho y de derecho incluso
a los sectores más vulnerables y marginados de la población. En tiempos de grave escasez de recursos es preciso proteger a los miembros más vulnerables mediante la adopción de programas específicos a un costo relativamente bajo. Los pobres en el Perú tienen un acceso restringido, mala calidad y costo alto del agua potable por lo que son objeto de discriminación.
iv. Información. Derecho de solicitar, recibir y difundir información sobre las cuestiones del agua. No se informa adecuadamente sobre los derechos de los usuarios, sobre los efectos de la privatización y los indicadores de gestión de la
EPS.
• Sostenibilidad de los recursos hídricos para garantizar el derecho.
La Observación General 15 señala como obligación de los Estados la adopción de una estrategia y un Plan de Acción Nacional en materia de recursos hídricos para el ejercicio de este derecho. La idea es que la adopción de estrategias y programas amplios e integrados para velar que las generaciones presentes y futuras dispongan de agua suficiente y salubre. Entre estas se mencionan la reducción de la disminución de recursos hídricos, la eliminación de la contaminación de las cuencas hidrográficas y de los ecosistemas relacionados con el agua por radiación, sustancias químicas nocivas y excrementos humanos así como la vigilancia de las reservas de agua. En esa medida constituye una violación al derecho la contaminación y disminución de los recursos de agua en detrimento del ser humano.
Considerando que nuestro país dispone alrededor del 5 % de recursos mundiales de
agua dulce y que somos parte de la cuenca amazónica, la mas grande del mundo, la sostenibilidad de nuestro recurso agua es fundamental para garantizar el derecho al agua de todos los peruanos.
• Regulación y Gestión de los servicios para garantizar el derecho.
Para demostrar el cumplimiento de sus obligaciones generales y particulares, los Estado. Partes deben demostrar que han tomado las medidas necesarias y factibles para garantizar el ejercicio del derecho al agua. No hacerlo implica incurrir en actos de violación entre los que se pueden enunciar las violaciones de la obligación de proteger.
Estas dimanan del hecho de que un Estado no adopta todas las medidas necesarias para proteger a las personas contra las violaciones del derecho al agua por terceros. Un caso típico de estas violaciones la constituye no regular y controlar eficazmente los servicios de suministro de agua.
En cambio las violaciones de la obligación cumplir están referidas a no adoptar o ejecutar una política nacional sobre el agua encaminada a garantizar a todos el derecho al agua; asignar fondos insuficientes o asignarlos en forma incorrecta , con el resultado de menoscabar el disfrute del derecho al agua por personal o grupos especialmente los vulnerables o marginado; y, no vigilar el grado de realización del derecho al agua a nivel nacional, por ejemplo estableciendo indicadores y niveles de referencia
Por otro lado, al formular y ejecutar las estrategias y los planes nacionales de acción con respecto al agua deberán respetarse, entre otros, los principios de no discriminación y de participación popular. El derecho de los particulares y de los grupos a participar en los procesos de decisión que puedan afectar su ejercicio del derecho al agua debe ser parte integrante de toda política, programa o estrategia con respecto al agua. Deberá proporcionarse a los particulares y grupos un acceso pleno o igual a la información sobre el agua, los servicios de agua y medio ambiente que este en posesión de las autoridades públicas o de terceros.
En lo concerniente a los distintos niveles de gobierno el Pacto fija que deberán adoptarse medidas para garantizar una coordinación suficiente entre los ministerios nacionales y las autoridades regionales y locales a fin de conciliar las políticas relacionadas con el agua. En los casos en que la responsabilidad de hacer efectivos el derecho al agua se haya delegado en las autoridades regionales o locales, el Estado Parte seguirá siendo responsable del cumplimiento de sus obligaciones en virtud del Pacto, y por tanto deberá velar porque las autoridades tengan a sus disposición suficientes recursos para mantener y ampliar los servicios e instalaciones necesarios.
Los Estados Partes están obligados a vigilar eficazmente la realización del derecho al agua. En ese sentido para asistir al proceso de vigilancia, las estrategias los planes de acción deberán contener indicadores sobre el derecho al agua. El objeto de los indicadores consistirá en vigilar, en los planos nacional e internacional, las obligaciones asumidas por el Estado parte. Los indicadores deben referirse a los distintos componentes de un agua adecuada (como la suficiencia, la salubridad y la aceptabilidad, la asequibilidad y la accesibilidad), desglosarse según los ámbitos de discriminación prohibidos y abarcar a todas las personas que viven en la jurisdicción de todo el territorio del Estado parte o estén bajo su control.
II. ASPECTOS DE EXIGIBILIDAD NACIONAL
EXIGIMOS AL ESTADO PERUANO QUE CUMPLA CON LOS COMPROMISOS
ASUMIDOS EN EL PIDESC Y QUE SE RESUMEN EN LA SIGUIENTE AGENDA :
II.1 DEL CONTENIDO ESENCIAL DEL EJERCICIO DEL DERECHO AL AGUA
1. Incorporar el derecho humano de todos y todas al agua en nuestra constitución Política del Perú conforme el párrafo 1 del artículo 11 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y la Observación General 15 ( 2002) emitido por el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. En nuestra constitución no se encuentra reconocido expresamente este derecho que consideramos esencial para su exigibilidad en el ámbito jurisdiccional. Incorporación en la legislación nacional del contenido esencial del derecho humano al agua.
2. Garantizar el abastecimiento de agua continuo y suficiente ( Disponibilidad). para los usos personales y domestico. En el Perú tenemos los siguientes indicadores:
1: La cobertura del agua potable promedio en zonas urbanas es el año2004 de 82.09. La cobertura de agua potable en zonas rurales es de 50.6 %. La continuidad del servicio en zonas urbanas tiene un promedio nacional de 16.5 horas al días.
2. Por ello exigimos que el Estado peruano realice al máximo esfuerzo en facilitar el acceso optimo3 de todos los peruanos a fin de lograr un promedio entre 100 – 200 litros per capita por día. En nuestro país en los sectores pobres extremos y en zonas rurales borden menos de 20 litros per capita por día lo que significa que no tienen un acceso básico.
3. Garantizar la cantidad de agua disponible para cada persona debe corresponder a las directrices de la OMS
4. Adoptar programas de agua orientados a fines concretos y de relativo bajo costo para proteger los grupos vulnerables y marginados. El estado peruano debe prestar especial atención a las personas y grupos de personas que tradicionalmente han tenido dificultad para ejercer este derecho, en particular mujeres, los niños, los grupos minoritarios y entre otros.
5. Excluir del recurso natural agua como parte de los bienes, servicios o recursos que pueden ser objeto de comercio en los Tratados de Libre Comercio refrendado por la política del Estado Peruano en asuntos de Relaciones Internacionales y Negociaciones Comerciales
6. Priorizar dentro de la política de distribución y asignación de derechos sobre recursos hídricos necesarios para cumplir con las obligaciones fundamentales que entrañan cada unos de los derechos que requieran del agua y evitar el hambre y la subsistencia.
7. Garantizar el acceso de agua suficiente para la agricultura de subsistencia y para asegurar la subsistencia de los pueblos indígenas. El acceso de los pueblos indígenas a los recursos de agua en sus tierras ancestrales debe ser protegido de toda transgresión y contaminación ilícitas. El Estado debe facilitar los recursos para que los pueblos indígenas planifiquen, ejerzan y controlen su acceso.
I.2DE LA SOSTENIBILIDAD DE LOS RECURSOS HIDRICOS PARA
GARANTIZAR EL DERECHO
1. Eliminar la explotación irracional de recursos hídricos, ya que sea por extracción o desviación de otras fuentes sin la debida recarga del acuífero. Solo en Lima, mientras las aguas superficiales proveen el 55 % de agua, el 45% proviene de aguas subterráneas4. Semejante presión sobre el recurso hídrico se complica por el hecho de que muchos patrones de extracción de agua son altamente insostenibles. El bombeo de acuíferos en tasas mayores de lo que requieren para la recarga, es un factor de agravamiento de la sostenibilidad del recurso.
2. Eliminar la contaminación de las cuencas hidrográficas y de los ecosistemas relacionados con el agua. En Lima, la cuenca del Rímac esta contaminada, siendo las industrias son responsables del 83% de la materia orgánica vertida al río y las ciudades son responsables del 51% de la contaminación microbiológica (bacilos coliformes fecales). Por otro lado, la concentración de hierro, cromo y aluminio en elRímac supera en 4,100%, 5,900%, 3,470%, respectivamente, lo establecido en la ley general de aguas. En la medida que no se establezcan medidas de control de la contaminación, los impactos en la salud de la población se harán más severos y los costos de revertir dicha situación se incrementarán.
A nivel nacional, el volumen de aguas servidas tratadas ha crecido a una tasa anual de 12%, entre 1996 y 1998. Cabe precisar que SEDAPAL trata el 9.2% del total de aguas servidas, mientras que las restantes EPS en promedio tratan el 14%. Destacan la EPS Moquegua , Emaspuno y EPS Tacna S.A., las cuales tratan más del 80% de las aguas servidas. Los principales tipos de tratamiento son: tanque séptico y lagunas de oxidación, los que representan el 44%, en cada caso del número total de plantas de tratamiento.
3. Vigilar las reservas de agua para evitar su desperdicio y agotamiento. El Perú utiliza más de 15 por ciento de sus reservas totales cada año, ubicándose en la categoría de países con presiones "moderadas" de disponibilidad de este recurso, lo que plantea aun un escenario posible de actuar ahora. Cabe aclarar que la protección de este recurso esta vinculado con el control de perdidas de tierras agrícolas, verdaderas reservas de agua , que en nuestro país se pierden en el orden de has /año disminuyendo significativamente la recarga del acuífero.
4. Asegurar que cualquier mejora propuesta no obstaculice el acceso al agua. La concesiones de servicios, no pueden significar procesos que dejen de lado a los mas pobres así como tampoco la construcción de infraestructura de aguas puede suponer el daño a las reservas hidricas que dan sustento a la agricultura de subsistencia.
5. Priorizar la atención y propuesta frente a repercusiones que puedan tener los cambios climáticos, la desertificación y la creciente salinidad del suelo, la deforestación en la disponibilidad de agua y en las cuencas hidrográficas de los ecosistemas naturales El cambio climático en nuestro país ha tenido efectos graves
6. Crear un Sistema de Gestión Integral de los recursos hídricos liderado por la autoridad nacional correspondiente y elaborar el Plan Nacional de Recursos Hídricos, instrumento que oriente las políticas centrales para la protección y uso racional del recurso hídrico. La desarticulación entre las políticas sectoriales, los intentos fallidos de plasmar en la realidad una autoridad nacional de cuencas son factores críticos en el deterioro de las reservas hídricas debido al cruce de competencias, por lo que ser requiere avanzar en una gestión integrada de dichos recursos, siendo el Plan Nacional de Recurso Hídricos el instrumento que resuma dichas orientaciones.
II.3 DE LA REGULACIÓN Y GESTIÓN DE LOS SERVICIOS PARA GARANTIZAR
EL DERECHO.
1. Exigir que las decisiones sobre los asuntos del agua, como la vinculación del sector privado a la gestión de los servicios, se sujeten al PIDESC y las normas de descentralización en cuanto a la transparencia y participación ciudadana en las decisiones. No aceptar concesiones de los servicios a privados salvo que estas sean respaldados con resultados favorables de un referéndum con difusión previa de la información de los efectos a la ciudadanía.
Las decisiones de participación privada en los servicios no solo entrañan consideraciones de tipo económico sino de carácter político, en consecuencia deben seguir los procesos que corresponden a esta clase de eventos, en especial la transparencia y la participación ciudadana en las decisiones. Es conocido por todos que el servicio de agua de acuerdo al PIDESC es un derecho humano, que considera al agua como un bien social y cultural y no solo con un carácter económico. Por otro lado, los servicios de agua tienen una vinculación muy estrecha con la salud humana, y del conjunto de servicios prestados en condiciones de monopolio, son los que mas exigencias representan a la regulación y control del Estado y los ciudadanos, no existiendo evidencias de una capacidad regulatoria eficaz de parte del Estado. En consecuencia la permanencia de los servicios de agua potable en manos públicas se ha convertido en una necesidad. Esta idea se refuerza debido a la falta de aceptación social de parte de la población respecto de los procesos de concesión, como se evidencia de los resultados obtenidos en el estudio de percepciones llevado a cabo en la provincia de Huancayo.
2. Exigir al Estado que los niveles de gobierno competentes (gobierno nacional y municipalidades provinciales) otorguen a las entidades prestadoras públicas bajo su ámbito, el derecho de explotación que les corresponde mediante la suscripción de los respectivos contratos de explotación.
Servicios públicos de calidad que satisfagan las exigencias del derecho humano al agua en los términos del PIDESC solo pueden provenir de empresas eficientes legalmente constituidas. En la década del 90 el gobierno decretó un ordenamiento legal e institucional del sector agua potable y saneamiento, delegando en los gobiernos locales la responsabilidad de la prestación de los servicios a través de entidades prestadoras que podrían ser públicas privadas o mixtas. SEDAPAL, la empresa de la capital de la república, fue la única entidad exceptuada de la transferencia siendo mantenida bajo la dependencia del ministerio de economía y finanzas.
La idea subyacente de esta decisión era, además de cumplir con un precepto constitucional, que la administración, operación y mantenimiento de los sistemas sanitarios es mas eficiente bajo responsabilidad local. Esta nueva realidad aunada a la formación de empresas municipales premunidas de un directorio estable, profesional y alejado de las interferencias políticas partidaria, generaría las condiciones deseables para un buen modelo operado en forma descentralizada.
Estas entidades prestadoras públicas (SEDAPAL y las empresas municipales) debían organizarse como empresas (sociedades de responsabilidad limitada y sociedades anónimas, según tengan menos de 10.000 o mas de 10.000 conexiones de vivienda, res previamente) y recibir del gobierno, y las municipalidades provinciales, respectivamente, el derecho de explotación mediante la suscripción de contratos de explotación.
No obstante, el nuevo ordenamiento institucional del sector, previsto en la ley general de servicios de saneamiento (1994), solo fue implementado en el nivel sectorial creándose un organismo rector (actualmente el ministerio de vivienda construcción y saneamiento) y un organismo regulador (la superintendencia nacional des servicios de saneamiento), omitiéndose su implementación a nivel local por el espacio de 11 años.
Ello ha significado que las empresas públicas no hayan recibito las facultades de explotación y las condiciones para ser eficientes al no haberse suscrito los contratos de explotación.
En contraste con la omisión precitada el gobierno ha decidido en el presente año, implementar los contratos de explotación en el nivel local pero solo mediante empresas privadas que obtendrían el derecho de explotación en la modalidad de concesión por 30 años que pueden ser prorrogados por 30 años adicionales.
No obstante haberse cumplido mas de 11 años de haberse dictado la normativa para implementar el sector en el nivel de las municipalidades y sus respectivas empresas públicas, esta no ha sido realizada, ni existe el interés de efectuarla. En efecto las municipalidades provinciales no han otorgado el derecho de explotación al las empresas municipales, de igual manera el gobierno nacional no ha otorgado el derecho de explotación a la empresa bajo su responsabilidad (SEDAPAL). El efecto de esta omisión es el siguiente:
• Continuar con el político (en realidad privado) de las empresas públicas, al mantener la participación directa de alcaldes y funcionarios del órgano rector del sector en la estructura de gobierno de las entidades prestadoras, sometiéndolas a una precariedad institucional y aun manejo de corte clientelista
• Se pone en evidencia un interés del gobierno en favorecer las concesiones de los servicios al sector privado en detrimento de la empresa pública eficiente. Opciones que en todo caso deben ser decididas tomando en cuenta de la voluntad ciudadana.
• La falta de facultad legal de gestión de los servicios de las actuales empresas públicas, impide la eficiencia y calidad de los servicios y una adecuada participación de la sociedad civil.
La presente exigencia tiene justificación puesto que lo mas importante para el logro de un buen servicio es contar con una empresa prestadora sólida, eficiente, y dirigida por un cuerpo de especialistas, con autonomía frente a las municipalidades, atributos que solo pueden provenir de una relación contractual con los gobiernos locales a través de los contratos de explotación. La experiencia en América ha puesto en evidencia que las empresas publicas constituidas legalmente y con facultades conferidas mediante un contrato, con un directorio estable y profesional, es una opción eficiente frente al manejo politizado de los alcaldes y funcionarios de ministerios que ejercen varios roles simultáneos
3. Exigir que el Estado la adopción de todas las medidas necesarias para que las entidades prestadoras públicas cuenten con autonomía funcional y administrativa.
De manera adicional al derecho de explotación las empresas públicas (SEDAPAL y empresas municipales) debían contar con la condición esencial de disponer de autonomía de gestión. La autonomía funcional y administrativa de las empresas públicas fue instituida en la ley general de servicios de saneamiento como una característica básica requerida para organizar la prestación de servicios con universalidad, eficiencia y especialización.
Es claro que empresas públicas interferidas, con directorios y directivos de gerencia inestables y no expertos, practican un tipo de gestión que no reconoce como validos los principios de transparencia, participación ciudadana y rendición de cuentas congruentes con el PIDESC. En ese sentido, la falta de autonomía de las actuales empresas públicas ha ocasionado, junto a otros factores desencadenados, como las deficiencias de gestión y el mal manejo financiero, el bajo grado de cumplimiento de las obligaciones del Estado con relación al derecho humano al agua en las principales ciudades del país y en especial en las áreas peri urbanas.
4. Exigir al Estado adoptar una gestión especializada en las empresas públicas que permita organizar la prestación de servicios a partir de la formulación y ejecución de planes maestros, planes financieros, formulas tarifarias quinquenales, tarifas anuales, las metas quinquenales, e indicadores anuales del grado de cumplimiento del derecho al agua.
El planeamiento estratégico y de menor plazo es una característica de empresas eficientes enfocadas a los usuarios reales y potenciales de sus localidades. Sin embargo, solo 5 entidades prestadoras de las 54 que existen en el país han logrado formular planes maestros y financieros, y determinado en consecuencia a partir de estos instrumentos, tarifas, metas e indicadores de la prestación de servicios y de gestión empresarial, situación que permite a los organismos reguladores del Estado y la sociedad civil algún tipo de supervisión y fiscalización. En cambio, las demás entidades muestran una gestión espontánea de corto plazo y careciendo de orientación estratégica, por lo que es imposible el logro de avances en la realización del derecho humano al agua.
Los instrumentos de gestión precitados fueron establecidos con carácter obligatorio para las empresas públicas y se encuentran regulados en la ley general de servicios de saneamiento y su reglamento. Además, dichos instrumentos fueron determinados como base del sistema regulatorio que se encuentra bajo responsabilidad de la superintendencia nacional de servicios de saneamiento, por lo que su omisión implica una inexistente monitoreo y control de parte del Estado del derecho humano al agua.
La sociedad civil en estas circunstancias, las de ausencia de mecanismos de determinación de metas y marginación de las decisiones, carece de posibilidades de ejercer una vigilancia de sus derechos, y exigir su concreción.
Es evidente que la ausencia de planeamiento estratégico, y de las metas e indicadores de los servicios que de éste deberían derivarse, están asociadas diversos factores entre los que se pueden citar:
• La falta de autonomía de gestión de las empresas municipales
• La ausencia de formalización de sus facultades de gestión de los servicios de las empresas públicas, mediante los contratos de explotación.
• La carencia de directorios y dirección, especializados y estables.
5. Exigir al Estado dotarse de un plan nacional de saneamiento elaborado en coordinación multisectorial y con los distintos niveles de gobierno que mantienen competencias en materia de la provisión de los servicios de agua y saneamiento (gobiernos regionales y gobiernos locales) y amplia participación ciudadana.
El ordenamiento sectorial peruano previó la formulación del plan nacional de saneamiento y planes estratégicos a nivel de las entidades prestadoras. De acuerdo al PIDESC y las normas de descentralización nacional el plan tiene elaboración coordinada con los demás niveles de gobierno y otorga participación a la sociedad civil en las decisiones. En ese sentido el plan nacional de saneamiento es una obligación del órgano rector del sector prevista en su reglamentación oficial, el PIDESC y las normas de descentralización nacionales.
Debido a la falta de un plan nacional de saneamiento con las características precitadas, y asimismo debido a la ausencia de planes, y metas e indicadores de la prestación de los servicios de parte de la mayoría de empresas públicas, no es posible alinear las políticas de los distintos niveles de gobierno y los sectores relacionados. Las estrategias y políticas bajo estas circunstancias, y los conceptos de eficiencia y sostenibilidad de las organizaciones del sector tienen serias dificultades para concretarse.
Esta realidad, de ausencia de planeamiento generalizado, provoca la duplicación de funciones, dispendio de recursos y falta de una adecuada política para establecer la prioridad de los programas y proyectos, impidiendo el logro de avances significativos en la realización del derecho al agua.
La ausencia de un plan nacional de saneamiento y de indicadores de derecho al agua hace imposible vigilar su grado de realización, o no realización.
6. Exigir al Estado la adopción, bajo los principios del Pacto de transparencia y participación ciudadana, determinar nuevas condiciones legales e institucionales para las entidades prestadoras públicas, con la finalidad de mejorar su eficiencia, autonomía y especialización de la gestión, favoreciendo mayores y mejores condiciones para la realización del derecho al agua.
La gestión institucional, el manejo técnico y operativo de los servicios de agua no ha mejorado de manera congruente con el PIDESC y las demandas sociales. Por el contrario el año 2004 se ha evidenciado números retrocesos en factores importantes que explican el derecho al agua en varias ciudades del país.
Los desperdicios de agua en las redes de distribución siguen siendo elevados y las entidades tienen una débil capacidad institucional y financiera para emprender transformaciones que permitan avanzar en el cumplimiento de las obligaciones con relación al derecho al agua.
El modelo de entidad prestadora pública formulado en la ley general de servicios de
saneamiento ha evidenciado, conforme se ha señalado anteladamente, deficiencias de diseño e incumplimiento de sus principales componentes, en especial en los rubros de autonomía funcional y administrativa, gestión, viabilidad financiera, sostenibilidad y derechos de explotación.
En este sentido la exigencia de reformar las actuales condiciones legales e institucionales, es compatible con los principios del PIDESC en cuanto a la obligación de examinar la legislación, las estrategias y las políticas existentes para determinar que sean compatibles con las obligaciones relativas al derecho al agua, debiendo derogarse, enmendarse o cambiarse las que no sean congruentes con las obligaciones dimanantes del Pacto.
7. Exigir al Estado la transferencia de competencias del gobierno nacional a los gobiernos regionales y locales, requerida para que las entidades prestadoras puedan disponer del control de elementales condiciones y manejo de las variables que le permitan plantearse una gestión eficiente y especializada de los servicios de agua.
En la presente década se ha puesto en marcha un nuevo proceso de descentralización que debería permitir, por un lado la asignación de competencias a los gobiernos regionales y locales, y por otro, un adecuado ejercicio del poder por los tres niveles: nacional, regional y local. No obstante, el gobierno nacional retiene importantes funciones cuyo ejercicio a nivel descentralizado es vital para crear condiciones de eficiencia, suprimir las distorsiones y limitaciones de las empresas públicas, y promover la participación ciudadana.
En efecto a la fecha se ha verificado la falta de transferencia de competencias del consejo de ministros y de los ministerios de vivienda, construcción y saneamiento, y economía y finanzas, a los gobiernos regionales y locales, requerida para que las entidades prestadoras puedan disponer del control de elementales condiciones y manejo de las variables que le permitan plantearse una gestión eficiente y especializada de los servicios de agua.
Por ejemplo, en la actual asignación de competencias corresponde al consejo de ministros:
• Determinar las retribuciones de los directores y representantes en la juntas de accionistas de las empresas públicas, actualmente fijadas en función de número reuniones a las que se asiste obviando el desempeño, resultados y calidad de las decisiones.
• Aprobar los presupuestos de ingresos y gastos de las empresas municipales, ejerciendo a través del ministerio de economía severas restricciones a la gestión.
• Decidir las estructuras de remuneraciones, fijadas actualmente en condiciones que carecen de competitividad.
• Decidir la duración del mandato de los directores de las empresas municipales fijado actualmente en un año
8. Exigir al Estado que los cambios legislativos con relación al derecho al agua se realice en los términos del Pacto y en especial respetando los principios de transparencia y participación ciudadana.
El gobierno ha dictado una nueva reglamentación del sector de manera simultánea con los procesos de concesión de los servicios al sector privado y ha introducido cambios en el sistema regulatorio, sin respetar elementales reglas de transparencia y participación ciudadana. Los cambios están orientados a favorecer la gestión privada de los servicios y ha mantener las distorsiones a la eficiencia de las empresas públicas evidenciándose una clara discriminación prohibida por el PIDESC.
Se han anunciado nuevos cambios y no existe un análisis del impacto de estos cambios con relación al derecho al agua y la eficiencia de los organismos de regulación y entidades prestadoras.
9. Exigir al Estado que la asignación de recursos financieros, nacionales y de las instituciones financieras internacionales, vinculados a los procesos de participación del sector privado en la gestión de los servicios, dejen de estar condicionados a la aceptación previa de contratos con empresas privadas para la gestión de los servicios de agua potable.
Los actuales programas de promoción de participación privada han establecido un sin número de condiciones que sujetan la provisión de recursos financieros a la aceptación de la participación privada. Programas de esta naturaleza, no avalados por procesos de aceptación social y política entrañan una violación de normas éticas, las cartas constitutivas de las instituciones financieras nacionales, el ordenamiento jurídico nacional y los principios del PIDESC, relativos a los principio de transparencia y participación ciudadana.
10. Exigir al Estado la adopción de un plan nacional de reducción de perdidas de agua en los sistemas de distribución, programas de suministro para los grupos vulnerables y excluidos y el aporte financiero que corresponda a dichas inversiones.
Una exigencia de esta naturaleza es compatible con los principios del PIDESC por cuanto se orientan a elevar considerablemente de eficiencia operativa de las empresas públicas, con impactos positivos sobre su situación financiera, la calidad de los servicios, mejorando las condiciones para avanzar sostenidamente en el ejercicio del derecho al agua
11. Exigir al Estado la convocatoria a las audiencias publicas previstas en la ley de transparencia y simplificación de los procedimientos regulatorios de tarifas, reconociendo de manera efectiva el derecho de los usuarios reales y potenciales a la información y a participar en las decisiones relativas a los planes, programas, metas e indicadores para la vigilancia de la evolución del derecho al agua.
El PIDESC y las normas de descentralización nacionales reconocen a los ciudadanos amplios derechos para acceder a la información sobre los asuntos del agua y a participar en los procesos de decisiones. Sin embargo, desde que se dictaron procedimientos de transparencia y simplificación de los procedimientos regulatorios de tarifas (2001), estableciéndose la obligación de convocar a audiencias públicas, un número muy limitado de entidades y la SUNASS han puesto en práctica el procedimiento.
Debido a esta omisión, la mayoría de usuarios reales y potenciales carecen de información de los planes, programas de ampliación y mejoramiento, y metas de la prestación asociadas a las tarifas.
Bibliografía
Libros
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Bustamante, Rocio. Visiones mundiales sobre el Agua y Políticas Hidricas. La Paz : 2003.
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Documentos
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Publicada en el libro “Desafíos del derecho humano al Agua”.
Plataforma de lucha por el Agua. V Foro Social Mundial. Porto Alegre 2005.
Visión Global sobre el Agua.
Paginas Web
Pagina Web SUNASS: www.sunass.gob.pe
Pagina Web Sedapal: www.sedapal.com.pe
Pagina Web Sedapal: www.sedapal.com.pe/plan_maestro_2006-2030.pdf
Pagina Web CONAM www.conam.gob.pe/geo/ii26.htm
Pagina Web www. mef.gob.pe/propuesta/AGUA POTABLE/lima_informe final 3.pdf
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